Canal de Denuncias
(Sistema Interno de Información)
MUTUALITAT VEÏNAL SINERA, MPS (a partir de ahora, también referida como la Entidad) dispone de un Sistema Interno de Información (también, SII), desde donde se gestionan las informaciones sobre infracciones, irregularidades o incumplimientos de la legalidad, especialmente de tipos penal, infracciones contables, del sistema de prevención del blanqueo de capitales, de protección de datos personales, o de vulneración del Código de Conducta Interno, entre otros.
El objetivo esencial es prevenir los delitos dentro de la entidad y velar por el cumplimiento de la normativa.
Este SII recoge y trata las informaciones que se comuniquen referentes a preocupaciones o a los hechos relacionados con conductas irregulares o contrarias a la normativa vigente y/o a los principios y valores de la Entidad, siempre que sean comunicados de buena fe, no siendo aceptables las informaciones falsas o deliberadamente tergiversadas.
La Entidad ha configurado el Sistema Interno de Información permitiendo que este sea confidencial, respecto a las personas que comuniquen los hechos, pudiendo solicitar que sean tratados de forma anónima. El sistema también permite que, si las personas denunciadas así lo prefieran, las comunicaciones de los hechos u omisiones susceptibles de ser consideradas como que la infracción sea totalmente anónima.
Las comunicaciones dirigidas al SII se pueden remitir a través de cualquiera de los siguientes canales:
Por correo electrónico a: Canal Interno de Información CENTINELA.
Por correo postal a: CANAL CONFIDENCIAL DE CUMPLIMIENTO LEGAL – mlara@fgcadvocats.com
Moisès Lara Roldán – Via Laietana 59 – 08003 – Barcelona – 93.317.25.21
También se pueden comunicar estos hechos a los organismos públicos competentes en la materia, en especial la Oficina Antifraude de Catalunya. Puede obtener más información sobre como efectuar las denuncias ante la OAC en el siguiente link: https://www.antifrau.cat/ca
A todas las personas trabajadoras de la entidad, colaboradores externos, candidatos, voluntarias, miembros del órgano de gobierno, proveedores y, por supuesto, sus mutualistas y sus familiares.
Todas las informaciones a las que se refieren directamente a la entidad, respecto a hechos, omisiones o actuaciones que puedan suponer una vulneración de la legalidad vigente o de la normativa interna de la entidad, en especial los Códigos de Gobierno aprobados en el seno de la entidad.
Para garantizar que un sistema interno de información eficaz y dar las máximas garantías al informante, la comunicación de los hechos se ha de realizar por escrito a través de cualquiera de los siguientes medios:
CANAL DE CUMPLIMIENTO LEGAL
Correo electrónico: mlara@fgcadvocats.com
Moisès Lara Roldán – Via Laietana 59 – 08003 – Barcelona – 93.317.25.21
Por Correo a: Canal Interno de Información CENTINELA.
También se podrá solicitar una entrevista presencial con el responsable de gestión del SII, si bien aconsejamos que también se entregue una comunicación de los hechos por escrito.
Las informaciones recibidas y recogidas durante la investigación de los hechos informados se tratarán de forma totalmente confidencial. Se adoptarán todas las medidas técnicas y organizativas que sean adecuadas para salvaguardar la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento, la identidad del informante y de la persona afectada, de los testimonios, y de las comunicaciones llevadas a cabo en relación con esta información. El acceso se limitará exclusivamente a los responsables de llevar a cabo las funciones de control interno y de cumplimiento, que firmarán un compromiso de confidencialidad específico, y sólo será lícito el acceso por otras personas, también sujetas al compromiso de confidencialidad y/o al secreto profesional, o a su comunicación con terceros, cuando resulte necesario para la adopción de medidas disciplinarias o la tramitación de procedimientos judiciales que procedan en su caso. Los informantes tienen derecho a que no se revele su identidad, ni ninguna otra información de la que se pueda deducir su identidad, sin el consentimiento exprés.
- Derecho a la Información y derecho al expediente: La persona a la cual se atribuye la conducta o los hechos que han sido objeto de información a través de este SII será notificada de esta información en el menor tiempo posible, en todo caso, una vez transcurrido el tiempo prudencial necesario para llevar a cabo la investigación preliminar de las circunstancias informadas. Se le informará de la conducta o hecho que se le atribuye, de los posibles destinatarios de la información que se tramite (Juzgados o Fiscalía, en el caso se sospecha o indicios racionales de la comisión de un delito), del tratamiento de sus datos personales, así como de los trámites que se han de realizar en el expediente que, si es el caso, se abrirá. Se preservará la identidad del informante, condicionado a que, con esto, no se afecte el buen fin de la investigación.
- Derecho a la defensa y a la presunción de inocencia: Los afectados tienen derecho a ser escuchados en cualquier momento, a presentar alegaciones y, siempre, a la presunción de su inocencia.
- Derecho a la confidencialidad y a la protección: Durante la tramitación del expediente, los afectados por la información recibida tienen derecho a la confidencialidad de su identidad, al honor y a la misma protección que los informantes, para evitar que puedan sufrir injustamente daños en su reputación, u otras consecuencias negativas.
- Derecho a la protección: Todos aquellos que, de buena fe, y en las condiciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, notifiquen a través de este sistema de información interno los hechos de los que hayan tenido noticia, así como sus familiares, estarán protegidos contra cualquier tipo de represalia, discriminación o penalización, ja sea directa o indirecta, como consecuencia o por motivo de las informaciones que puedan facilitar y las informaciones recogidas durante la investigación de los hechos informados. Los informantes se beneficiarán de las medidas de acompañamiento y de protección contra las represalias reconocidas en los arts. 37 i 38 de la L.2/23.
En el caso que no se verifiquen los hechos o indicios informados, se archivará.
En el caso que se verifique la efectiva comisión de una infracción de la normativa interna o de la legalidad vigente:
- Infracciones laborales: En estos casos es de aplicación el régimen disciplinario previsto en el convenio colectivo que en cada momento resulte de aplicación.
- Infracciones contractuales: en caso que quien haya cometido una infracción sea un colaborador, se aplicarán las cláusulas previstas contractualmente.
- Infracción de la legalidad vigente: Se comunicará a los Juzgados y Tribunales de Justicia para que después del correspondiente procedimiento imponga la sanción que legalmente corresponda.
Supuestos contemplados en el art. 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción.
Los datos de carácter personal tratados con el objeto de tramitar la información recibida serán tratados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, y de acuerdo con aquello que se establece expresamente en la normativa que regula los sistemas internos de información.